El ministerio de transportes decide reactivar los expedientes sobre pérdida del requisito de honorabilidad.
Como recordaréis, entre las novedades más controvertidas incluidas en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en febrero de 2019, se encuentra la regulación sobre el requisito de honorabilidad, que conforme a la normativa europea, se considera uno de los cuatro requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera.

En desarrollo de tal previsión comunitaria, el nuevo ROTT reguló los supuestos en que se puede perder el requisito de honorabilidad y las consecuencias de su pérdida. Así, entre los supuestos de pérdida se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de un solo supuesto de un catálogo de 21 infracciones muy graves, aunque algunas de ellas no sean imputables a la empresa transportista, o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI)alcance un valor igual o superior a tres.
Las consecuencias de la pérdida de la honorabilidad son muy graves ya que, además de la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista, supone la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte lo que, en la práctica, implica el cierre de la actividad de la empresa con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico.
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